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Marco normativo y competencial de la Justicia Juvenil

Marco normativo

El Estado, en el ejercicio de su competencia legislativa en materia penal, determina a grandes rasgos el modelo de justicia juvenil para todo el territorio y lo hace a través de la LO 5/2000, de12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores. El modelo de esta ley es el denominado de Justicia o Responsabilidad en el marco del cual la persona menor va a ser declarada penalmente responsable a los ojos de la comunidad y de sí misma. Esta responsabilidad penal alcanza a las personas desde 14 hasta los 18 años, de manera que a las personas menores de 14 años no se les exigirá responsabilidad penal alguna, no debiendo sobrepasar ésta del ámbito familiar o educativo.

Asimismo, la ley reconoce la existencia de una etapa de transición a la responsabilidad penal de los adultos para aquellas personas jóvenes cuyas circunstancias personales y grado de madurez lo aconsejen y que hayan cometidos hechos calificables como falta o delito menos grave sin violencia o intimidación.

La legislación actualmente aplicable en materia de responsabilidad penal de las personas menores de edad es la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de febrero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, que entró en vigor el 13 de febrero de 2001. La entrada en vigor supuso una alteración sustancial de las condiciones en las que se produce la ejecución de las medidas juveniles impuestas por los Juzgados de Menores. A saber, el paso de la edad de responsabilidad del tramo de 12 a 16 años al tramo de 14 a 18 años; una mayor duración y gravedad de las sanciones aplicables; y la regulación más exhaustiva que la anterior del proceso de imposición y ejecución de las medidas. Como se puede observar en el Plan para la ejecución de las medidas 2004-2007, la experiencia del periodo 2000-2003 es de un extraordinario crecimiento de las medidas a ejecutar, pasando de 235 en el año 2000 a las 761 del año 2003. Esto ha supuesto un enorme esfuerzo en crecimiento de recursos materiales y personales para la ejecución.

Esta Ley Orgánica, incluso antes de su entrada en vigor, fue sustancialmente alterada por las Leyes Orgánicas 7 y 9/2000, de 22 de diciembre, la Ley Orgánica 9/2002, de 10 de diciembre, la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre y la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.

Durante el periodo 2004-2007 se han producido dos novedades legislativas de gran trascendencia: el RD 1774/2004, de 30 de julio, que aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 5/2000 y la Ley Orgánica 8/2006, de reforma de la Ley Orgánica 5/2000, que entró en vigor en febrero del año 2007.

Las medidas y su ejecución

Las medidas juveniles combinan consideraciones sobre la culpabilidad de la persona autora (pena) y criterios de peligrosidad y necesidad preventiva individual (medida de seguridad).

Las medidas previstas en la LO 5/2000 cuya ejecución corresponde a la Administración Pública vasca son:

1. El internamiento (régimen cerrado, abierto o semiabierto)

Su objetivo es disponer de un ambiente que provea las condiciones educativas adecuadas para que la persona menor pueda reorientar su comportamiento antisocial.

2. Tratamiento ambulatorio

Está previsto para jóvenes con cuadros adictivos (bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas) o disfunciones significativas de su psiquismo que puedan ser atendidos sin necesidad de internamiento, a fin de ayudarles a superar esa situación.

3. Asistencia a un centro de día

Su objetivo es proporcionar a la persona menor un ambiente estructurado durante buena parte del día, en el que se lleven a cabo actividades socio-educativas, que compensen las carencias de su ambiente familiar.

4. Permanencia domiciliaria o en un centro durante el fin de semana

Complementable con tareas socio-educativas, esta medida prevé la permanencia de la persona menor en su domicilio o en un centro desde la tarde del viernes a la noche del domingo.

5. Libertad vigilada

Su objetivo es vigilar y supervisar durante el tiempo establecido en la sentencia a la persona menor infractora con el fin de que adquiera las habilidades, capacidades y actitudes necesarias para un correcto desarrollo personal y social.

6. Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo

Su objetivo es proporcionar a la persona menor un ambiente de socialización positivo, mediante su convivencia, durante un período determinado por el Juzgado, con una persona, con una familia distinta a la suya o con un grupo educativo.

7. Prestaciones en beneficio de comunidad

Consiste en realizar una actividad no retribuida, durante un número de sesiones previamente fijado en beneficio de la colectividad, o de personas que se encuentren en una situación de precariedad, a fin de lograr que la persona menor comprenda que actuó de modo incorrecto y que la prestación de los trabajos que se le exigen es un acto de reparación justo.

8. Tareas socio-educativas

Indicado para que la persona menor lleve a cabo actividades específicas de contenido educativo, sin internamiento ni libertad vigilada, que faciliten su competencia social: asistir a un taller ocupacional, a un aula de educación compensatoria o a un curso de preparación para el empleo; participar en actividades estructuradas de animación sociocultural, asistir a talleres de aprendizaje para la competencia social, etcétera.

Marco competencial

La Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de ejecución en el Pais Vasco de las medidas dictadas por los Juzgados de Menores.

Esta competencia se desarrolla a través del Servicio de Justicia Juvenil, dependiente de la Dirección de Ejecución Penal a quien el Decreto 315/2005 atribuye las funciones de:

Asimismo, la CAPV tiene competencia en materia de desarrollo normativo para el adecuado ejercicio de las funciones que le otorga la Ley.

Ello debe llevar a la elaboración de normativa propia para regular la organización, gestión y funcionamiento de la ejecución de las medidas, dentro del marco de la legislación estatal.

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